martes, 19 de mayo de 2009

No hay mas que hablar.

EL DERECHO DE LAS HERMANAS A PARTICIPAR EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

¿Puede negarse a las hermanas, tras la promulgación de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, de 8 de diciembre de 1997, y la Exhortación Pastoral a las Hermandades y Cofradías y a todos los fieles de la Diócesis, de 12 de octubre de 2001, el derecho a participar en la Estación de Penitencia?

Las Normas Diocesanas, que son de rango superior a las Reglas por las que se rigen las Hermandades y Cofradías, no solo no contienen disposición alguna en la que sustentar la pervivencia de cualquier discriminación entre los hermanos por razón de sexo, sino que al explicitar radicalmente el status jurídico de las hermanas, principalmente en su Artículo 24, establecen ciertamente la igualdad de derechos de los hermanos de ambos sexos.

Y no podía ser de otra manera, por cuanto las Normas Diocesanas no pueden contradecir los principios doctrinales y jurídicos universales de la Iglesia. Cuando el Código de Derecho Canónico establece, en efecto, que “por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo (c. 208), está recogiendo literalmente un texto de la Constitución Lumen gentium (cf. LG 32, c) del Concilio Vaticano II, que está precedido por este otro: “No hay en Cristo y en la Iglesia ninguna desigualdad por razón de la raza o de la nacionalidad, de la condición social o del sexo” (LG. 32, b).

Recogiendo este principio de igualdad y no discriminación, el Artículo 24 de las Normas Diocesanas establece en su párrafo primero que “cualquier bautizado que no esté legítimamente impedido por el derecho puede ser hermano de una Hermandad y Cofradía”, derecho general y fundamental de no discriminación, que completa el párrafo tercero al encomendarse a las Reglas la especificación de las “obligaciones y los derechos de los hermanos”, término que ciertamente incluye a los hermanos de ambos sexos, dotándoles de un estatuto como algo que le es propio y debido, no como concesión graciosa o concesión meramente coyuntural.

El párrafo segundo del mismo Artículo aplica expresamente y pone de relieve, a modo de ejemplo y por especial significación, el derecho a la igualdad y no discriminación a la participación con voz y voto, tanto activo como pasivo.

A mayor abundamiento, debemos tener presente la Exhortación Pastoral a las Hermandades y Cofradías y a todos los fieles de la Diócesis, de 12 de octubre de 2001, en la que el legislador diocesano expresa su voluntad explícita de aclarar las palabras de la referida norma por sí ciertas:

“Cuando en el año 1997 publicábamos las nuevas Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías, no consideramos necesario descender explícita y pormenorizadamente a las consecuencias que la plena integración de las hermanas en la vida de las Hermandades y Cofradías comporta, pues lo dábamos por aceptado y asumido, como así lo es en verdad, por la práctica totalidad de las mismas.


No obstante, hay quien me ha solicitado que manifieste mi parecer sobre este tema. A ello respondo con las palabras del Concilio Vaticano II: `no hay en Cristo y en la Iglesia desigualdad por razón de la raza o de la nacionalidad, de la condición social o del sexo´(LG 32).
Desde mi responsabilidad pastoral exhorto, por consiguiente, a que se reconozca la plena igualdad de derechos de los hermanos y las hermanas de nuestras Hermandades y Cofradías”.


En consecuencia:

1. Cada vez que las Normas Diocesanas mencionan o hacen referencia a las obligaciones y los derechos de los hermanos, lo hacen refiriéndose a los hermanos de ambos sexos sin que pueda establecerse, por consiguiente, discriminación alguna por razón de sexo, en las obligaciones y derechos de los miembros de una Hermandad y Cofradía.

2. Teniendo en cuenta que el referido derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo es irrenunciable e indisponible, no puede establecerse por Regla ni ser acordado lo contrario a este derecho por ninguno de los Órganos de la Hermandad y Cofradía.




Teodoro León Muñoz
Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías

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